La mayoría de los edificios y conjuntos residenciales cuentan con una organización conocida como comunidad de propietarios. Sin embargo, surgen interrogantes sobre su obligatoriedad y la cantidad mínima de viviendas necesarias para su formación. En Fincas Dueñas abordamos estas cuestiones.
Una comunidad de propietarios es una entidad legal compuesta por los dueños de las viviendas o locales dentro de un inmueble. Su principal objetivo es gestionar y mantener las áreas comunes, como escaleras, ascensores, jardines y otros servicios compartidos. Las decisiones relacionadas con gastos, reparaciones y normas de convivencia se toman de manera colectiva en asambleas, siguiendo lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
En cuanto a su funcionamiento, las comunidades de propietarios se organizan mediante varios órganos de gobierno: el presidente, el vicepresidente, el administrador, el secretario y la junta de propietarios. Estos grupos tienen la capacidad de redactar los estatutos de la comunidad, que regulan las normas de convivencia y uso de las instalaciones.
La creación de una comunidad de propietarios no es siempre obligatoria. Según el número de inmuebles en un edificio, se recomienda su constitución para regirse bajo la LPH, ya que facilita la obtención del CIF, la contratación de servicios y seguros de responsabilidad civil. Según el artículo 13.8 de la LPH, si hay cuatro propietarios o menos, pueden acogerse a un régimen de administración diferente, según lo estipulado en sus estatutos. Por lo tanto, en edificios de hasta cuatro inmuebles, no es necesario formar una comunidad formal. En cambio, si hay cinco propietarios o más, la constitución de la comunidad es obligatoria.
Para establecer una comunidad de propietarios, es necesario seguir ciertos pasos:
En primer lugar, se debe conocer el estado del edificio a través de la división horizontal, que se puede consultar en el Registro de la Propiedad local. Una vez recopilada esta información, se convoca una reunión para establecer las bases del funcionamiento de la comunidad, incluyendo la elección de cargos y la apertura de una cuenta bancaria.
Durante esta junta, se aprueban el nombre y la dirección de la comunidad, se eligen los miembros de la junta directiva y se considera la posibilidad de obtener un CIF.
Tras esta reunión, se redacta un acta que debe ser firmada por el presidente y el secretario, y luego se procede a legalizar el libro de actas en el Registro de la Propiedad, completando así la constitución oficial de la comunidad.
