Un conflicto entre propietario e inquilino no tiene necesariamente que terminar desde el primer momento en los tribunales. En determinadas circunstancias existe la posibilidad de recurrir al arbitraje como vía alternativa para resolver una controversia relacionada con el alquiler.
La Ley de Arrendamientos Urbanos contempla expresamente que las partes puedan pactar la utilización del procedimiento arbitral para solucionar sus conflictos. Por su parte, la Ley de Arbitraje establece que pueden someterse a arbitraje aquellas controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho.
La principal diferencia respecto a un procedimiento judicial es que el conflicto se somete a un órgano arbitral en lugar de plantearse ante un juez. El procedimiento depende del convenio arbitral y de las reglas aplicables, por lo que es importante comprobar previamente si existe un acuerdo válido para acudir a esta vía.
El arbitraje puede resultar especialmente interesante cuando las partes buscan una solución extrajudicial y existe acuerdo para utilizar este mecanismo. Sin embargo, no debe entenderse como una vía automática para cualquier problema de alquiler. Si no existe convenio arbitral cuando sea necesario, o la controversia no puede someterse a arbitraje, habrá que acudir a los mecanismos que correspondan.
Además, hay que diferenciar el arbitraje privado de consumo del Sistema Arbitral de Consumo. Este último está pensado para conflictos entre consumidores y empresas o profesionales y requiere que se cumplan las condiciones correspondientes. Cuando resulta aplicable, se trata de un procedimiento extrajudicial y las resoluciones arbitrales son vinculantes para las partes.
La vía judicial sigue siendo fundamental en aquellos casos que no puedan resolverse mediante mecanismos alternativos. En los conflictos arrendaticios, la competencia corresponde con carácter general a los tribunales que establece la legislación procesal y arrendaticia.
Por ello, ante un problema relacionado con rentas impagadas, fianza, desperfectos, obras, incumplimientos contractuales o finalización del contrato, lo primero es identificar qué tipo de conflicto existe y qué mecanismos contempla el contrato.
En Fincas Dueñas sabemos que prevenir estos problemas comienza mucho antes de que aparezca una disputa. Un contrato claro, una documentación completa y una comunicación adecuada entre las partes pueden evitar que pequeñas diferencias terminen convirtiéndose en conflictos más complejos.
Cuando el problema ya existe, conviene estudiar las alternativas disponibles antes de elegir una vía concreta.
