Alquiler en Cataluña: ¿Cómo afecta la ampliación de zonas tensionadas?

Cataluña amplía las áreas con restricciones en los alquileres, sumando 131 municipios más La medida afecta a un total de 271 municipios, abarcando al 90% de la población de la región El 3 de julio, la Conselleria de Territorio anunció en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (Dogc) la inclusión de 131 municipios adicionales como zonas de mercado residencial tensionado, iniciando los trámites en abril para aplicar límites a los alquileres. En Fincas Dueñas te explicamos cómo afecta la ampliación de zonas tensionadas.

Según un comunicado oficial, la Generalitat ha remitido esta declaración al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para su publicación y entrada en vigor. Estos 131 municipios se suman a los 140 ya declarados como zonas tensionadas en agosto del año pasado.

Con esta ampliación, Cataluña contará con 271 municipios sujetos a controles de renta, donde residen más de 7 millones de personas, representando el 90% de la población total.

Durante una intervención en Camprodon (Girona), donde presentó viviendas de alquiler con protección oficial, la consellera de Territorio, Ester Capella, expresó su deseo de que el Gobierno no tarde siete meses en publicar la declaración, como ocurrió previamente.

Capella destacó que esta medida es crucial para «desvincular la vivienda de la lógica del mercado» y garantizar el acceso a una vivienda digna, considerado un derecho fundamental.

La extensión de esta medida afecta a municipios con más de 2.000 habitantes donde las familias destinan más del 30% de sus ingresos al alquiler o hipoteca, o donde los precios de las viviendas han aumentado al menos 3 puntos por encima del IPC en los últimos cinco años.

En estas zonas tensionadas, los nuevos contratos de alquiler no podrán superar el precio del último contrato vigente en los últimos cinco años, aplicando la cláusula de actualización anual correspondiente.

Además, si el propietario es un gran tenedor (poseedor de cinco o más inmuebles), el alquiler no podrá exceder el Índice de referencia del precio del alquiler.

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