Cuando un propietario alquila una vivienda, una de sus principales preocupaciones es reducir el riesgo de impago. La legislación permite determinadas garantías adicionales a la fianza y, dependiendo del contrato, pueden plantearse diferentes fórmulas de protección.
Entre ellas aparecen el aval bancario y el depósito adicional. Aunque ambos buscan ofrecer seguridad al propietario, funcionan de manera muy diferente.
¿Qué es un aval bancario?
El aval bancario es una garantía mediante la cual una entidad financiera se compromete a responder frente al propietario si el inquilino incumple las obligaciones cubiertas.
El banco no concede esta garantía automáticamente. Antes de hacerlo, analiza la solvencia del cliente, sus ingresos, estabilidad laboral, endeudamiento y otras circunstancias económicas.
Además, la entidad puede solicitar una contragarantía, por ejemplo, mediante el depósito o bloqueo de una cantidad de dinero durante un periodo determinado.
El aval también puede tener costes asociados, como comisiones de estudio, formalización o mantenimiento.
¿Qué es un depósito adicional?
En este caso, el inquilino entrega directamente una cantidad al propietario como garantía adicional, siempre dentro de los límites que establece la normativa aplicable.
La principal diferencia es que no interviene una entidad financiera. El dinero queda vinculado al cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y deberá tratarse de acuerdo con las condiciones legales correspondientes.
¿Cuál es mejor para el propietario?
El aval bancario ofrece la ventaja de contar con una entidad financiera como garante, lo que puede aportar mayor seguridad frente a determinados incumplimientos.
El depósito, por su parte, suele ser más sencillo de formalizar porque no requiere que el inquilino consiga previamente la aprobación de un banco.
Sin embargo, ambas alternativas tienen implicaciones diferentes y deben analizarse teniendo en cuenta el tipo de arrendamiento.
En los alquileres de vivienda habitual, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece límites específicos para las garantías adicionales, por lo que el propietario no puede exigir cualquier importe de manera indiscriminada.
¿Y para el inquilino?
Desde el punto de vista del arrendatario, un depósito puede implicar inmovilizar una cantidad importante de dinero. El aval también puede tener un coste y, además, el banco puede exigir una contragarantía.
Por eso, antes de aceptar cualquiera de las dos opciones conviene conocer su importe, duración y condiciones.
En Fincas Dueñas consideramos que una garantía debe proporcionar seguridad sin generar obligaciones desproporcionadas. Analizar las alternativas antes de firmar permite encontrar una fórmula equilibrada para ambas partes.
