La dación en pago se ha convertido en una alternativa útil para aquellas personas con hipotecas que, debido a dificultades económicas, no pueden seguir cumpliendo con sus pagos. Este instrumento jurídico permite saldar la totalidad de la deuda hipotecaria entregando el inmueble al banco, sin que el deudor tenga que asumir la diferencia entre el valor del inmueble y el importe pendiente. Sin embargo, su aplicación no es automática y depende del cumplimiento de ciertos requisitos.
En el contexto español, este mecanismo ganó notoriedad tras la crisis financiera de 2008, que puso en evidencia las carencias del modelo hipotecario vigente. En muchos casos, aun habiendo perdido la vivienda en favor del banco, los deudores seguían cargando con una deuda residual, lo que generaba un ciclo de endeudamiento difícil de romper.
Hoy en día, los bancos que se han adherido al Código de Buenas Prácticas deben ofrecer la opción de dación en pago a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Para poder acogerse a esta medida, el solicitante debe cumplir ciertas condiciones, como estar dentro del umbral de exclusión social, que el valor de la vivienda no supere ciertos límites, y haber intentado previamente otras fórmulas, como la reestructuración de la deuda.
El proceso contempla varias etapas. En primer lugar, se intenta modificar las condiciones del préstamo. Si esta opción no es viable, se puede plantear una reducción parcial de la deuda. Solo si ambas medidas fracasan, se considera la entrega de la vivienda como solución definitiva, lo que implica la cancelación completa de la deuda, incluyendo intereses y costas judiciales, y evita una ejecución hipotecaria.
En términos fiscales, la dación en pago puede tener implicaciones en el IRPF por posible ganancia patrimonial, aunque existen exenciones cuando se trata de la vivienda habitual. En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), este suele recaer sobre la entidad financiera, aunque hay reducciones impositivas en algunas comunidades autónomas.
Desde Fincas Dueñas insistimos en que esta opción debe contemplarse como un último recurso. Siempre es recomendable agotar antes otras alternativas, como solicitar periodos de carencia, renegociar las condiciones del préstamo o vender la propiedad en el mercado libre.
