En las comunidades de propietarios, la convivencia puede traer situaciones en las que lo común entra en conflicto con lo individual. Una de estas situaciones es la instalación de anuncios en zonas comunes del edificio, como la fachada. ¿Puede un propietario oponerse si el resto de vecinos lo aprueba?
¿Qué dice la ley?
El artículo 396 del Código Civil determina que la fachada del edificio se considera una parte común, por eso, cualquier uso o cambio en ella debe ser aprobado por la comunidad en una reunión de propietarios. Para colocar un cartel publicitario se requiere, por norma general, el consentimiento de la mayoría o la unanimidad, dependiendo del caso.
¿Puede un propietario oponerse?
Sí, pero su oposición no basta por sí sola para impedir la instalación. Si el cartel ha sido aprobado en Junta, el propietario que no esté de acuerdo debe impugnar ese acuerdo por vía judicial. No hacerlo implica que el acuerdo se considere válido, incluso si le perjudica.
Excepciones a considerar
Hay casos en los que la comunidad no puede oponerse:
- Si los estatutos permiten expresamente la colocación de carteles, especialmente por parte de locales comerciales.
- Si existe una autorización previa (expresa o tácita).
- Si el cartel no altera significativamente la estética del edificio.
Además, si el cartel afecta directamente a derechos individuales como el acceso a la luz natural o las vistas, podría ser considerado ilegal y, por tanto, removido.
¿Y qué pasa con los carteles de videovigilancia?
Estos son obligatorios por ley si hay cámaras en el edificio. Aunque estén en zonas próximas a viviendas, deben colocarse en lugares visibles y no pueden ser retirados, ya que cumplen con el Reglamento General de Protección de Datos. Por lo tanto, aunque un propietario puede estar en desacuerdo, la comunidad tiene la última palabra, salvo que se vulneren derechos fundamentales. En Fincas Dueñas recomendamos revisar los estatutos y contar siempre con asesoramiento profesional para evitar conflictos innecesarios.
